La abogacía es una
profesión que sólo puede ser desempeñada por aquellas personas que han
estudiado la ley. El término se desprende de la etimología de la palabra “Abogado”
la cual proviene del latín “Advocatus” utilizada en la antigua Roma como un
“Llamado” a la defensa a aquellas personas que interactuaban en las relaciones
de terceros. Es considerada como aquel factor social que usa el
hombre para defenderse en sociedad a través la norma jurídica. Quien ejerce la
abogacía es llamado abogado, un profesional con licencia para manipular la ley
en los diferentes contextos en los que se amerite.
Diariamente vemos como la abogacía es aplicada en la vida cotidiana,
cada vez que se sabe que se realiza un juicio para determinar la culpa o
inocencia de un individuo de la sociedad, la abogacía está presente en cada
parte de los involucrados utilizando la ley para cumplir con sus objetivos. En
cada escenario de la sociedad, se puede juzgar a las personas por las decisiones
o acciones que toman pero a la hora de condenar judicialmente, existe un patrón
o estructura legal en la que interviene el abogado para defender o condenar según sea el caso.
Con la abogacía se puede legislar, que no es más que la creación de la
herramienta esencial del derecho, la ley. Un abogado, puede ayudar a construir
todo un compendio de leyes y reglas que puedan conducir a una comunidad de
personas por las buenas costumbres.
http://conceptodefinicion.de/abogacia/
Couture E. "Los mandamientos del abogado" Le Loi. 1956
Olmeda García M."Ética profesional en el ejercicio del Derecho". Libero Editor (2005) Baja California. Mexico
http://eticadelasprofesionesjuridicas.blogspot.com/2009/11/decalogo-de-angel-ossorio-y-gallardo.html
http://juristasunam.com/decalogo-del-abogado-de-jose-maria-martinez-val/988/
Rol del Abogado
http://www.puntodeencuentro.com.pe/index.php?option=com_content&view=article&id=1458:el-rol-del-abogado-en-la-sociedad&catid=44:noticias-locales&Itemid=108
Historia de la Abogacia
El origen de esta profesión es tan antigua como el mundo mismo, porque
en todas las épocas la ignorancia ha sido patrimonio de la mayoría de los
hombres y siempre la justicia se ha ensañado con ellos. Pero también en todos
los tiempos algunas personas se han distinguido, por su celo y talento y a
ellos acudían los desamparados convirtiéndose en sus patrones y defensores.
Cinco siglos antes de Jesucristo, en la India, surge el Primer
Codificador que se llama MENU, el cual realiza las disposiciones normativas
enteramente precisas.
En un todo jurídico, homogéneo,
el MENU plasma en sus leyes una recopilación de usos ancestrales, en fórmulas
concretas, ordenadas en libros y versículos.
Podemos afirmar que el Primer
Jurista Legislador que se conoce es MENU, puesto que la India fue la Primera
Civilización y cultura que logró proporcionar inicialmente una codificación de
normas jurídicas perfectamente concretadas.
En esa remota época de la
humanidad, encontramos también al abogado que enseñar también el derecho.
En Caldea, Babilonia, Persia,
Egipto, la defensa de los intereses de los particulares estaba encomendada a
los sabios, quienes hablaban ante el pueblo congregado patrocinando sus causas.
Grecia:
La abogacía en Grecia, en una
primera época estuvo encomendada a personas que, con sus conocimientos de
oratoria causaban impacto ante el areópago, o ante otro tribunal pero,
posteriormente la abogacía empieza a adquirir formas de profesión y se señala a
Pericles como el primer abogado profesional.
Roma:
En Roma, al principio, la defensa no se atribuía a profesionales sino
que era consecuencia de la institución de patrón, pues el patrón estaba
obligado a defender en juicio a su cliente. La posterior complejidad de los
Derechos Romanos, más evolucionado hizo necesaria la formación de técnicas que
fueron a la vez grandes oradores y jurisconsultos. El foro adquirió su máximo
esplendor durante la república, hasta el punto de que los pontificos eran
elegidos entre los profesionales de la abogacía quienes se llegaran a organizar
corporativamente en los Collegium Togatorun.
A los Romanos se les exigió la
edad de 17 años mínimos para ejercer la abogacía y Justiniano exigió que
deberían estudiar derecho no menos de cinco años.
Azteca:
En la época de los aztecas ya se
contemplaba una fuerza similar, antes de la llegada de Colón los reyes aztecas
tenían el derecho de hacer leyes y decretos ayudados por consejos, grupos de
personas, generalmente ancianos, también había tribunales unitarios y colegiados.
El rey nombra un magistrado
supremo para que impartiera justicia en las poblaciones importantes que se
encontraban lejos de la Gran Tenochtitlán, teniendo facultades para nombrar
tribunales inferiores compuestos de 3 o 4 jueces. Estos tribunales inferiores
conocían de asuntos Civiles y Penales, pudiendo dictar sentencias definitivas
en materia civil pero en la penal podían los reos acudir al magistrado con
representantes de más alta categoría para aprender de la sentencia.
La enseñanza del derecho entre
ellos era elitista, ya que solo los nobles, de grandes cualidades morales,
responsables y habiéndose educado con el Calmecac podrán aspirar a desempeñar
las funciones de magistrado o jueces. En el Calmecac se impartían diversas
enseñazas generales y otras especializadas como lo era el servicio de las
armas, la administración pública o para los cargos de judicatura y era manejada
por el clero (los sacerdotes pasaban los días en enseñarles a buen gobernar, a bien
hablar y a oír justicia)
Podemos afirmar que en la
antigua ciudad del México y como parte de Calmecac se estableció la primera
escuela de derecho en tierra Americana.
Por lo que se refiere a la institución jurídica a los nobles jóvenes,
primero se les instruía en culturas generales y después en el de las leyes en
sus diversos aspectos. Su enseñanza era teórica y práctica; primeramente se
enseñaba toda la teoría y una vez que la dominaban pasaban a la práctica, observando
en los tribunales cerca de los jueces la forma de administrar justicia.
España:
En
España sin embargo no se conocieron abogados ni voceros de oficio, hasta la
época de don Alfonso” el Sabio” de este tiempo el abogado no solo conocía de
leyes, sino también del arte de bien hablar. La legislación que se aplicaba
anteriormente era breve y concisa, los juicios demasiados simples el origen y
formas jurídicas sencillas, acomodadas al libro de los jueces o fuero juzgo, de
modo que nadie podrá ignorar las leyes y a cualquiera le era fácilmente
defenderse a más de que estaba prohibido tomar o llevar la voz ajena, solamente
al marido de su mujer, al jefe o cabeza de familia para sus domésticos o
criados; excepcionalmente a las altas personas como obispos, prelados, ricos
hombres y poderosos, atendiendo su carácter o para precaver la violación de la
justicia o la aprehensión de desvalido, quienes solo podían presentarse a
reclamar Justicia por medio de acertores o procuradores. También los enfermos y
ausentes podrían nombrar su defensor y la ley de impunidad al alcalde como
obligación defender a las doncellas y a las viudas o al hermano.
A finales del siglo XII se mencionan a los abogados o voceros muy
diferentes a nuestros letrados y abogados de oficio.
En Castilla se propagó el gusto por la jurisprudencia romana de tal
manera que todas las clases de gentes como los clérigos, seglares, monjes y
frailes se dedicaron a esta profesión honrosa y lucrativa, pero fue tan grande
en concurrencia, desenvoltura y locuacidad, que desbarataron el orden y sociego
de los tribunales, dando como resultado que se pensara en limitar tanta
licencia conteniendo así los desordenes. Como solución pensaron en reducir el
número de personas que se dedicaran a cultivar la ciencia del derecho para
juzgar las causas y razones por aquellos que ignoraban las leyes.
El inicio de lo que hoy conocemos como la profesión de la abogacía, es
decir, la actividad de quien se dedica a interceder por otro ante el foro
romano, se le denominaba “Patrono” y es en esta institución donde se origina la
función del abogado, para posteriormente ser cambiada la palabra por “advocati”, o “causidici”, cuando la defensa ante la justicia se convierte en una
verdadera profesión. Al principio esta práctica era gratuita y significaba un
honor, posteriormente cuando se autorizaron las contraprestaciones, debía
celebrarse un contrato llamado “locatio conductis operis” o sea un
arrendamiento de servicios
1 Código de Menú. Manava-Dharam-Sastra. Leyes Menú.
Versión de Eduardo Borras. Edit. Schapire. Buenos Aires.
http://es.slideshare.net/Patitom18/historia-de-la-abogaca
Quien es el Abogado?
El abogado es un profesional universitario capacitado en derecho positivo y en disciplinas relacionadas, que se dedica fundamentalmente a defender en juicio los derechos o intereses de los litigantes, así como también la garantía de los que la Constitución establece.
Se encuentra habilitado para el ejercicio de la profesión en forma independiente o bajo una relación de dependencia. En forma independiente, el abogado trabaja usualmente en una oficina (estudio jurídico), en la que atiende y procura satisfacer las necesidades de los clientes que solicitan sus servicios. Brinda asesoramiento sobre distintas disciplinas (civiles, comerciales, penales, administrativas, etc.) y, en caso de conflictos, procura un acercamiento amigable entre las partes, o en su defecto, defiende en juicio los intereses de su cliente.
En relación de dependencia, el abogado puede desempeñarse en el ámbito privado (en empresas, instituciones educativas privadas etc.) o en el ámbito público (en la administración pública nacional, provincial o municipal.
http://es.slideshare.net/21D05D95/papel-del-abogado-en-la-sociedad-actual-33412615
Sarmiento Nuñez J. G. "Temas Jurídicos". Caracas 1972
Sarmiento Nuñez J. G. "Temas Jurídicos". Caracas 1972
Requisitos para ser Abogado
• Por el sentido orgánico se requiere de:
Dominio del lenguaje, facultad
para la expresión de sus ideas.
Hábito o aptitud para la comprensión de lectura.
Aptitud para relacionarse con otras personas.
Capacidad de trabajo en equipo.
Relación adecuada con las figuras de autoridad.
Pensamiento crítico respecto del funcionamiento de las instituciones sociales.
Sentimiento de solidaridad.
Vocación conciliadora.
Habilidad para entablar relaciones interpersonales.
Para coordinar personas y grupos.
Para la búsqueda de soluciones alternativas.
Para la comunicación oral y escrita.
Capacidad de análisis y síntesis.
Liderazgo y comunicación.
Tener iniciativa, sensibilidad hacia los problemas sociales, una actitud ética y espíritu de investigación.
Capacidad para escuchar a sus semejantes para encontrar puntos de negociación.
Habilidad para utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones más avanzadas.
Adecuado uso de la comunicación verbal, corporal y escrita para comunicarse correctamente.
Hábito o aptitud para la comprensión de lectura.
Aptitud para relacionarse con otras personas.
Capacidad de trabajo en equipo.
Relación adecuada con las figuras de autoridad.
Pensamiento crítico respecto del funcionamiento de las instituciones sociales.
Sentimiento de solidaridad.
Vocación conciliadora.
Habilidad para entablar relaciones interpersonales.
Para coordinar personas y grupos.
Para la búsqueda de soluciones alternativas.
Para la comunicación oral y escrita.
Capacidad de análisis y síntesis.
Liderazgo y comunicación.
Tener iniciativa, sensibilidad hacia los problemas sociales, una actitud ética y espíritu de investigación.
Capacidad para escuchar a sus semejantes para encontrar puntos de negociación.
Habilidad para utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones más avanzadas.
Adecuado uso de la comunicación verbal, corporal y escrita para comunicarse correctamente.
• En sentido legal:
Los abogados tienen que ir a la escuela de leyes, y aprobar toda la carga académica correspondiente, así con otros requisitos universitarios necesarios para obtener el respectivo título universitario.
Los abogados tienen que ir a la escuela de leyes, y aprobar toda la carga académica correspondiente, así con otros requisitos universitarios necesarios para obtener el respectivo título universitario.
Una vez obtenido el título, el abogado se debe inscribir en el Colegio de Abogado Correspondiente a su zona local, de modo de obtener la licencia para ejercer. Esto está previsto en el artículo 7 de la Ley de Abogados.
Olmeda García M."Ética profesional en el ejercicio del Derecho". Libero Editor (2005) Baja California. Mexico
Decálogo del Abogado
• ESTUDIA. El derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado.
• PIENSA. El derecho se aprende estudiando, pero se ejerce pensando.
• TRABAJA. La abogacía es una ardua fatiga pues al servicio de la
justicia.
• LUCHA. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres es
conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia
SÉ LEAL. Leal para con tu cliente, al que no debes abandonar hasta que
comprendas que es indigno de ti. Leal para con el adversario, aun cuando él sea
desleal contigo. Leal para con el juez, que ignora los hechos y debes confiar
en lo que tú le dices; y que, en cuanto al derecho, alguna que otra vez, debe
confiar en el que tú le invocas.
• TOLERA. Tolera la verdad ajena en la misma medida en que quieres que
sea tolerada la tuya.
• TEN PACIENCIA. El tiempo se venga de las cosas que se hacen sin su
colaboración.
• TEN FE. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la
convivencia humana; en la justicia, como destino normal del derecho; en la paz,
como sustituto bondadoso de la justicia; y sobre todo, ten fe en la libertad,
sin la cual no hay Derecho, ni justicia, ni paz.
• OLVIDA. La abogacía es una lucha de pasiones. Si en cada batalla fueras
cargando tu alma de rencor, llegará un día en que la vida será imposible para
ti. Concluido el combate, olvida tan pronto tu victoria como tu derrota
• AMA A TU PROFESIÓN. Trata de considerar la abogacía de tal manera que
el día en que tu hijo te pida consejo sobre su destino, consideres un honor
para ti proponerle que se haga abogado
Couture E. "Los mandamientos del abogado" Le Loi. 1956
Olmeda García M."Ética profesional en el ejercicio del Derecho". Libero Editor (2005) Baja California. Mexico
Decálogo de San Ivo
San Alfonso María de Ligorio, por especial disposición de la Iglesia, es “patrono de los abogados”. Sus grandes cualidades y capacidades le permitieron comenzar sus estudios universitarios a los 12 años y a los 16 concluyó los exámenes.
Se le otorgó el título de Doctor en Derecho y Abogado del foro de Nápoles, en su carrera brillantísima jamás perdió un juicio, defendió causas de gran relieve. Pronunció máximas sobrias, tajantes que conforman la deontología del abogado:
I. El abogado debe pedir ayuda a Dios en sus trabajos, pues Dios es el primer protector de la justicia.
II. Ningún abogado aceptará la defensa de casos injustos, porque son perniciosos para la conciencia y el decoro profesional.
III. No debe cargar al cliente con cargos excesivos.
IV. No debe utilizar, en el patrocinio de los casos que le sean confiados, medios ilícitos o injustos.
V. Debe tratar el caso de su cliente como si fuera el suyo propio.
VI. No debe evitar trabajo ni tiempo para obtener la victoria del caso que tenga encargado.
VII. No debe aceptar más causas de las que el tiempo disponible le permite.
VIII. Debe amar la justicia y la honradez como a las niñas de sus ojos.
IX. La demora y la negligencia causan perjuicio al cliente, cuando eso acontece, debe indemnizarlo.
X. Para hacer una buena defensa, debe ser verídico, sincero y lógico.
http://eldiario.com.co/seccion/OPINION/el-dec-logo-del-abogado-seg-n-san-ivo110215.html
Decálogo de Ángel Ossorio y Gallardo.
I. No pases por encima de un estado de tu conciencia.
II. No aceptes una convicción que no tengas.
III. No te rindas ante la popularidad ni adules la tiranía.
IV. Piensa siempre que tú eres para el cliente y no el cliente para ti.
V. No procures nunca en los tribunales ser más que los magistrados, pero no consientas ser menos.
VI. Ten fe en la razón que lo que en general prevalece.
VII. Pon la moral por encima de las leyes.
VIII. Aprecia como el mejor de los textos el sentido común.
IX. Procura la paz como el mayor de los triunfos.
X. Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que las de tu saber.
Decálogo de José María Martínez Val
I. Dignidad. La primera obligación del profesional titulado es sentirse portador de la dignidad colectiva de su profesión, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia recta y responsable.
II. Verdad. Como titulado con formación intelectual está ante todo al servicio de la verdad, mediante su estudio, investigación y aplicación a la vida.
III. Servicio. Te debes a tu cliente o a quien emplea tu trabajo, con dedicación y decisiones adecuadas al encargo o empleo pero sin comprometer la libertad de tus criterios, como corresponde a la esencia de tu profesión.
IV. Sociedad. No olvides como profesional desempeñas siempre una función social. No hagas nunca dictámenes, proyectos ni decisiones que puedan resultar antisociales.
V. Compañerismo. Mantén relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus compañeros de profesión, y de acatamiento y disciplina con los órganos representativos de tu colegio profesional.
VI. Lealtad. En el trabajo se siempre leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando críticamente las aportaciones de los demás y respetando y aceptando las decisiones del grupo y de los jefes responsables de asumirlas en definitiva.
VII. Respeto a las demás profesiones. En las relaciones o colaboraciones interprofesionales respeta los principios, metodologías, y decisiones que tienen como propias y específicas las demás profesiones, aunque debes conservar en todo caso la libertad de interpretación y aplicación de tus propios fines y objetivos.
VIII. Secreto profesional. Mantén siempre, desde la normativa y tradiciones de tu profesión, y conforme a la ley el sagrado derecho/deber del secreto profesional, con sólo las excepciones, muy limitadas, que se justifiquen moral o legalmente.
IX. Remuneración. Cuando haya normas legal o colegialmente establecidas, atente rigurosa y escrupulosamente a ellas. En caso de discrepancias, procura el arbitraje o regulación colegial que cuida de la dignidad y la responsabilidad que las profesiones tituladas merecen
X. Colegialismo. Mira en el Colegio lo que realmente es, un ámbito de convivencia entre compañeros, un órgano de representación y defensa de legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la sociedad por medio de la exigencia y el compromiso de una prestación profesional competente, eficaz, digna y responsable.
Por eso es deber muy esencial de todo profesional estar siempre dispuesto a la disciplina y a la colaboración dentro del Colegio.
Deber del Abogado
Dentro de lo que es la ética general encontramos como deberes fundamentales del profesional una serie de pautas que abarcaremos, no sin antes definir lo que se conoce como deberes. Los deberes son exigencias, imposiciones indeclinables, recaídos sobre la responsabilidad del individuo que mientras mejor los cumple, más derecho tiene a la feliz convivencia social. Como medio más apropiado para organizar una verdadera actuación profesional, cada profesional tiene la obligación de convertirse en medio ejecutor del imperativo categórico de su investidura, por lo cual es esencial disciplinar sus actuaciones técnicas y científicas, perfeccionar su carácter y fortalecer su conducta dentro de las normas éticas. Entre los deberes fundamentales del profesional encontramos:
La honradez: es una cualidad reflexiva al servicio de toda persona respetuosa de su dignidad. Tiene como fin no engañar ni engañarse a sí mismo.
La honestidad: radica en la confianza y el respeto que la persona o profesional será capaz de recibir, por comportarse como un elemento insobornable.
El estudio: este levanta los niveles intelectuales y prepara al hombre a pasar por la vida conociendo lo útil y provechoso de ella para el fortalecimiento de las ideas progresistas y el auge de los sistemas modernos.
Independencia: es la autonomía conquistada por la superación científica y técnica, y el espíritu de libertad que embarga al individuo. Es el actuar por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades. Ser dueño de su propio destino.
Carácter: es el conjunto de hábitos que forman en el individuo la conducta superior, la cual lo hace apto para afrontar las contingencias de la vida y con altura moral decidir lo que debe hacerse rectamente. Además, podría decirse que es el control de los impulsos y moderador de la voluntad. El profesional de carácter representa una garantía para los intereses que maneja en su vida social.
Cortesía: las formas afables en el trato social son etiqueta que siempre debe llevar el profesional para distinguirse de la gente vulgar o tosca. La palabra amable, los ademanes moderados y las maneras gentiles son sus elementos peculiares.
Investigación: es la sistematización de los conocimientos mediante la investigación científica, constituyendo esto una tarea relevante del profesional. Se ubica al mimo nivel de los grandes progresos exigidos por la dinámica social.
Puntualidad: el tiempo tiene un gran valor, tanto para nosotros como para quienes requieren de nuestra atención y servicios profesionales. En este aspecto se traduce nuestro valor y respeto por los demás, haciéndonos distinguir entre aquellos quienes desprecian todo lo que les sea ajeno, como es en este caso: el tiempo de los demás.
Discreción: significa saber guardar silencio de los casos que se ven y se hacen, cuando estos a meritan secreto y es un rasgo de altura moral del individuo. Es la garantía moral accesoria de la personalidad que inspira al individuo a querer confiar el secreto, seguro de que sabrá solo responder con el silencio.
Prestigio de la profesión: a nuestro parecer, la profesión en si no es la que da el prestigio al profesional, sino viceversa, es el profesional que la reviste de tal cualidad, en cuanto actúa con el cumplimiento del deber impuesto por las obligaciones propias de la carrera con el empeño de superación, la potencialidad de la cultura, el revestimiento interior y exterior de dignidad que debe poseer cada profesional.
Equidad en el cobro de honorarios: las tarifas de los profesionales son una guía para el cobro de los honorarios, hechas por entes externos a la profesión más no ajenos a la labor en que incurre el profesional.
Pineda, Juan Luis. Ética Del Abogado. Santiago De Los Caballeros, Rep. Dom. 1983.
Rol del Abogado
Rol del abogado como Juez:
El abogado desempeñándose como juez está encargado de solucionar conflictos a través de la aplicación de normas, lo cual es de gran importancia por cuanto al dictar una sentencia que queda definitivamente firme en un procedimiento no se puede volver a juzgar nada al respecto produciendo lo que se llama cosa juzgada, por esta razón el juez tiene el deber de ser imparcial totalmente al momento de conocer de una causa y en caso de ver afectada su parcialidad existe en la ley figuras que permiten salvaguardar esta. Del mismo modo debe el juez ser diligente en la función que cumple y debe estar capacitado profesionalmente en el área de derecho que desempeña y no solo ser diligente y capaz sino también ser una persona de una conducta recta y de buenas costumbres.
Rol del abogado como Funcionario Público:
Existe una ley que nos habla al respecto, la Ley del Estatuto de la Función Pública en su artículo 3 que nos establece que: “serán Funcionario Público toda persona natural que del nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñen en el ejercicio de una función pública remunerada y con carácter permanente”.
Dentro de la Administración Pública existe una diferenciación entre la Administración Pública Nacional, la estadal y la Municipal, sin embargo, cada una en su nivel tiene por común la acción de administrar la satisfacción de necesidades de la población mediante la ejecución de políticas, planes y programas desarrollados por las distintas dependencias que la integran por lo cual es obvia la importancia del rol del abogado como funcionario publico, de esta manera se evidencia la intima relación existente entre la concepción, estructura y organización de la función publica.
Rol del Abogado como Docente:
El abogado hoy en día tiene la facultad de tener dos vocaciones la de enseñar y la de abogar; siendo el abogado el pilar fundamental para la transmisión de los conocimientos del derecho y abogacía hacia los estudiantes y crear una sociedad ética, cultural, y moralmente correcta, y hacer valer y respetar el sentido y valor de la justicia, mediante los sinceramientos ideológicos y doctrinarios para inculcar las herramientas necesarias en alumnos verdaderamente críticos en lo que a la realidad social se refiere.
Bayardo Moreno Piedrahita.
"La Función Social del Abogado y su Papel en el Futuro. " Cuestiones
Culturales. 29 de mayo. Universidad de las Américas. 9 de marzo de 2014 http://blogs.udla.edu.ec/cuestionesculturales1/2013/05/29/65/.
Para comenzar debo decir que un abogado desempeña un rol dentro de la sociedad de gran importancia, pues es como el mediador y el facultado para que de alguna manera se genere la justicia y la equidad, por su puesto haciendo el uso correcto de las leyes y aplicándolas de manera adecuada sin violentar los derechos de las personas.
ResponderEliminarAnte todo, el abogado debe mantener una postura con fina ética profesional, sea cual sea el caso, él debe ser el que vela por los derechos de cada uno de los individuos de una sociedad, siguiendo los parámetros, un abogado debe estar capacitado y dispuesto a la resolución de conflictos, del mismo modo, y de manera imperativa debe poseer dominio del lenguaje, es decir, la facultad para la expresar de sus ideas. Debe mantener una buena aptitud para relacionarse con otras personas. Dentro de su ética, debe llevar a cabo una buena relación con cada una de las personas que sean figuras de autoridad. Debe ser solidario Intelectualmente debe contar con la capacidad de análisis y síntesis, del mismo modo que la capacidad para escuchar a sus semejantes para encontrar puntos de negociación.
Aunado a todo ello, se debe tener presente siempre el decálogo del abogado; se debe seguir estudiando, aun cuando tengas titulo en la mano, el derecho se transforma constantemente. Se debe pensar y analizar muy bien antes de actuar. Se debe velar y luchar por un derecho justo. No olvidar que se debe ser leal con el cliente, y no abandonarlo, del mismo modo ser leal con el adversario aunque el no lo sea contigo y por su puesto ser leal con el juez para que todo el proceso se de la mejor manera. Ser tolerante y paciente, tenaz y hábil, sincero y firme.
Carmen Jiménez V-20.51.512
El abogado cumple un rol fundamental en la sociedad de hoy, debido a que el tiene la facultad de ejercer y aplicar la ley y tambien transmitir los conocimientos de esta a otras personas.
ResponderEliminarCabe destacar que si bien los roles como juez y defensor son los mas visto, uno de los mas importantes es el de docente, ya que siendo la base de la interpretacion de leyes, y aplicando su conocimiento, se puede crear una sociedad con un correcto comportacion tanto en el ambito juridico y legal como en lo moral y etico. En resumen el abogado es una persona que debe ser imparcial teniendo en cuenta el punto de vista del bien y el mal, debe poder evaluar todas las situaciones y aplicar la ley con bases legales, morales y eticas.
Jesus guedez v-22.265.504
Desde nuestros principios el hombre siempre tuvo la necesidad de convivir dentro de una sociedad lo que lo condujo a crear ciertos modales que permitieran una sana interacción entre individuos convirtiéndose estos después en costumbres, llegando hacer leyes.
ResponderEliminarLos valores morales son inculcados en el individuo desde pequeños, tanto en el hogar como en su familia, y no es una carrera, sea derecho o ninguna otra, la que después de formados, le indicará como conducirse en la vida. Es verdad que son consejos prácticos, como una guía, pero es el mismo individuo el que según sus valores, con los que se ha conducido durante toda su vida, escogerá entre lo que considera correcto o incorrecto.
El profesional del derecho se debe a sí mismo y a su misión de auxiliar de la justicia otorgada por la ley, una conducta íntegra y ceñida a los parámetros de lo moral, de la equidad, desprendimiento de sus propios intereses con tal de favorecer plenamente aquellos del cliente que son siempre el motivo de su labor.
Que tan importante es lo que es moralmente bien visto pero éticamente no hasta dónde puede llegar tu profesionalismo o tu ética para abandonar lo que crees por la obligación de cumplir con tu deber profesional o moralmente sería mejor visto el hecho de no tratar de defender y demostrar la inocencia de tu cliente usando la leyes o hechos que te favorezcan para ello sino abogar por una condena menor o “justa” para los delitos que el cometió que es lo bien visto hacer tu trabajo a costa del que sea o al saber de la culpabilidad de tu cliente entregarlo a la justicia.
La carrera de Derecho no es como otras profesiones, requiere solvencia moral, ética, valores y sobre todo sentimiento de perseguir justicia. Si alguien ingresa a esta carrera solo por la remuneración económica, entonces mejor que se cambie, porque un abogado ambicioso y codicioso, recibirá buenas divisas, más no tendrá paz con su conciencia ni imagen ante la sociedad.
Carlos Chirinos.
CI:25474681